JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de mayo de 2010
200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 11 de junio de 2008, por la abogada SCARLETH RONDÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.573, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NERY ALVARENGA, con el cual promueve pruebas, e igualmente visto el escrito presentado el 26 de abril de 2010, por el abogado José Sarmiento, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.825, actuando con el carácter de apoderada judicial de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por su contraparte; este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

En relación a las documentales promovidas en el Capítulo I del escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto dichos instrumentos constan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

En cuanto a la documental promovida en el Capítulo II del referido escrito, la mencionada abogada promueve “…el contenido de la Decisión emanada de esta misma Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, en fecha: 04-06-2008, identificada con la sentencia Nro. 2008-970, inserta al expediente Nº. AP42-R-2004-000919…” y la oposición a su admisión, este Tribunal, observa: el apoderado judicial de la Contraloría del Municipio “Ambrosio Plaza” del estado Bolivariano de Miranda, se opone a la admisión de dicha documental alegando que en fecha 13 de mayo de 2009, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, dictó decisión en el expediente 08-1413, mediante la cual declaró no conforme a derecho la desaplicación efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Resolución Nº 0018-2001, dictada por el Contralor del Municipio Plaza del estado Miranda, publicada en Gaceta Municipal Nº 063-2001 de fecha 02/08/2001; Anulo la sentencia Nº 2008-0970 dictada por el mencionado Órgano Jurisdiccional el 04 de junio de 2008 y ordenó a la Corte decidir la causa funcionarial de autos tomando en consideración la doctrina establecida en su decisión.

En este sentido, una vez verificado el basamento de la oposición planteada a través de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado de Sustanciación, declara procedente la aludida oposición y declara inadmisible la prueba documental promovida en el citado Capítulo II, por ser manifiestamente ilegal. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


La Secretaria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

RUD/JIG.
Exp. N° AP42-R-2008-000667