Juzgado de Sustanciación
Caracas, 18 de mayo de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 29 de abril de 2010, por el ciudadano Rafael Marea Contreras, titular de la Cedula de Identidad Número 6.373.798, parte recurrente en la presenta causa, debidamente asistido por la abogada Adriana Ruggiero Restrepo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 111.684, a través del cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
En cuanto a las pruebas promovidas mediante el escrito de pruebas presentado, se aprecia que el ciudadano recurrente promovió “… el merito favorable de las pruebas cursantes en los autos …”, lo cual, reiteradamente se ha sostenido que no es medio de prueba alguno, pues el Juez esta obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 del 6 de octubre de 2004, recaída en el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs. Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia). Vale decir, merito favorable de lo cursante en autos –cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cual o cuales son los documentos que se requiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo- esta dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad, previsto en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la valoración de la totalidad de las actas que conforman el expediente, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
RUD/tm
EXP AP42-R-2005-001508
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