República Bolivariana de Venezuela

Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo
Juzgado de Sustanciación
Caracas, 18 de mayo de 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 7 de agosto de 2008, por el abogado HECTOR JOSÉ RODRÍGUEZ UGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.072, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO LUÍS MARCANO COVA, mediante el cual promovió pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
Capítulo Único
Documentales
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo Único, apartes Primero, Segundo y Tercero del referido escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el merito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MONICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

RUD/jmrg
Exp. Nº AP42-R-2008-000948.