JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de mayo de 2010
200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2010, mediante el cual el abogado José Santiago Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.875, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Emilio De La Cruz Olivo Maimone, parte querellante en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

-I-
De la Impugnación

Respecto a las alegaciones efectuadas en los Capítulos Primero y Segundo del presente escrito de pruebas, las cuales fundamentan la impugnación realizada por el apoderado querellante a las documentales promovidas por la representación judicial de la parte querellada mediante escrito de promoción de pruebas de fecha 15 de marzo de 2010, este Tribunal ya emitió pronunciamiento mediante decisión de esta misma fecha en el Capítulo denominado Punto Previo, que resolvió las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte querellada.

-II-
Documental que se contrae al Mérito

Por cuanto en el Capítulo Tercero del referido escrito de pruebas, el mencionado abogado invoca y hace valer el mérito favorable de la sentencia de fecha 25 de febrero de 2008, la cual cursa a los autos, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y, por cuanto dicha documental consta a los autos, manténgase en el expediente. Así se decide.

-III-
De la Comunidad de la Prueba

Por cuanto se observa que en el Capítulo Cuarto del escrito de pruebas en cuestión, el representante judicial del querellante hace valer el principio de la comunidad de la prueba, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la Jurisprudencia que la promoción de lo que consta en actas no constituye per se medio de prueba alguno, sino que está dirigido precisamente a la apreciación del aludido principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponderá a la Corte la valoración de los autos que conforman el presente expediente, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida

Exp. N° AP42-R-2008-000632.
RUD/grg.