JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de mayo de 2010
200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 25 de junio de 2008, por la abogada Daniela Margarita Méndez Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.599, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, ratificado el 27 de enero de 2010, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
Del Principio “Iura Novit Curia”

En cuanto, al literal “A” del Capítulo II del escrito de pruebas, la mencionada abogada consignó la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.965 de fecha 23 de mayo de 1996, contentiva del Reglamento para Otorgar el Beneficio de Jubilación y Pensión a los funcionarios del Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial; este Tribunal observa, que dicho documento consiste en la normativa de los funcionarios del Poder Judicial, por lo que cabe mencionar que este instrumento normativo constituye fuente de derecho, asimismo que el contenido del mismo no está dirigido al empleo de un medio de prueba capaz de evidenciar en autos el acaecimiento de una circunstancia fáctica con relevancia en el esclarecimiento del presente debate, sino que en lugar de ello la promovente señala argumentos de derecho.

En tal sentido, es necesario señalar que sólo son objetos de prueba los hechos, ya que el derecho esta exento de ello, en virtud del principio de derecho contenido en el aforismo jurídico iura novit curia “o el juez conoce el derecho”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado de Sustanciación niega la admisión de la misma, por ser manifiestamente ilegal. Así se decide.

-II-
De las Documentales

En relación a las documentales promovidas en el Capítulo I literales “A” y “B”, del escrito de pruebas, y consignadas en copias simples marcadas “A”, “B”, “C”, “D” este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.


De las Documentales que se contraen al Merito favorable de los Autos

En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo II del escrito in comento, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente administrativo, manténganse en el mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,



MONICA LEONOR ZAPATA FONSECA


La Secretaria,



ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
















RUD/CMV
Exp. N° AP42-R-2008-000761.