JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de mayo de 2010
200º y 151º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de febrero de 2010, por el abogado José Naranjo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.067, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C,A, mediante el cual promueve pruebas de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse de seguidas respecto de la admisibilidad de las mismas, de la manera siguiente:
-I-
De las Documentales
En cuanto a la prueba documental promovida en el capítulo I del escrito de promoción en cuestión, relativa a la Comunicación enviada mediante oficio Nº 00016062 de fecha 15 de diciembre de 2009 por la Superintendencia de Seguros al Presidente de Seguros Corporativos C.A., este Tribunal admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y por cuanto la referida comunicación corre inserta a los autos, manténganse en el expediente. Así se declara.
-II-
Respecto a la documental promovida en el capítulo II del escrito probatorio, concerniente a la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2009 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, este Tribunal admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y por cuanto la aludida decisión judicial cursa a los autos, manténganse en el expediente. Así se declara.
-III-
En relación con las documentales promovidas en los Capítulos III, marcada con la letra “A”; IV, con la letra “B”; V, con la letra “C” y VI, marcadas con las letras “D”, “E” y “F”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
Exp. N° AB42-X-2010-000004.
RUD/grg.
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