JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de mayo de 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 15 de abril de 2010, por el abogado José Roberto Naranjo Fornerino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.067, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., mediante el cual consigna escrito de promoción de pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
I
De las Documentales que se contraen al Mérito
En cuanto a las documentales promovidas en los Capítulos I, II y III, del escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan tanto en el expediente judicial como en el cuaderno de medidas manténganse en los mismos. Así se decide.
II
De los Alegatos de Hecho y de Derecho
Respecto a los alegatos de hecho y de derecho efectuados por el prenombrado abogado en los Capítulos I, II y III del referido escrito, es menester advertir que en virtud del principio de exhaustividad contemplado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, corresponderá a la Corte la apreciación y valoración de los referidos alegatos así como de los autos que conforman el presente proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los tres (03) días del mes de mayo de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MONICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Accidental,
ANA TERESA OROPEZA DE MERIDA
RUD/cmv
Exp. N° AP42-G-2007-000053.
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