Juzgado de Sustanciación
Caracas, 3 de mayo de 2010
200° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2009, por el abogado Alejandro Ramírez González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.149, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-

En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo Único denominado “De las Documentales”, Puntos Primero y Segundo del escrito de pruebas, las cuales fueron consignadas en copias simples, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

En relación a las documentales promovidas en el Capítulo Único denominado “De las Documentales”, Punto Tercero, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente judicial, manténganse en el mismo. Así se decide.

En atención a las documentales promovidas en el referido Capítulo Único denominado “De las Documentales”, Puntos Cuarto y Quinto del escrito de pruebas, las cuales fueron consignadas en copias certificadas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

En consideración a las documentales promovidas en el tan mencionado Capítulo Único denominado “De las Documentales”, Punto Sexto del escrito de pruebas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los tres (3) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria Accidental,


Ana Teresa Oropeza de Mérida

RUD/tm
EXP AP42-R-2008-000097