JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de mayo de 2010
200º y 151º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de abril de 2010, por las abogadas Martha Elena Chávez Grimaldi y Teresa María Chávez Grimaldi, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24295 y 24290, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Olivia Magdalena Chávez Grimaldi, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-
Documentales que Reproducen el Mérito Favorable

Por cuanto en los Capítulos Primero al Cuarto del referido escrito de pruebas, las mencionadas abogadas promueven y reproducen el mérito favorable de documentales que fueron consignadas con el libelo marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “F”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto las mismas constan a los autos, manténgase en el expediente. Así se decide.


-II-
Pruebas Documentales

Respecto a las documentales promovidas en el Capítulo Quinto del escrito en cuestión, anexas marcadas con la letra “A”, “A.1 al A.12”, “A.13.1 al A.13.8”, “A.14.1 al A.14.10” y “A.15.1 al A.15.3”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

En relación con las pruebas documentales promovidas en los Capítulos Sexto al Vigésimo Quinto, y sus anexos respectivos marcados con la letra”B” a la “S”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria ,

Ana Teresa Oropeza de Mérida

Exp. N° AP42-N-2006-000153
RUD/grg.-