REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-H-2010-000034

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Pablo Elías García Cibrian y Evangelina Del Carmen Primera Noguera, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.842.999 y 17.344.101 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Víctor Hugo Araujo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de tres (03) y siete (07) años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Pablo Elías García Cibrian ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Evangelina Del Carmen Primera Noguera en una cuenta de ahorros Nº 0134-0395-31-3952061568 de la entidad bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana Josefina Noguera Pérez la cual guarda relación con la madre de las niñas por ser tía de la ciudadana Evangelina Del Carmen Primera Noguera, por concepto de obligación de manutención para sus hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de Doscientos Cincuenta Bolívares ( 250,oo. Bs ), con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que las niñas lo requieran al igual que los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad. De igual forma, cabe señalar que el ciudadano Pablo Elías García Cibrian, en el mes de diciembre, se compromete a depositarle a las niñas la cantidad de Cuatrocientos Bolívares ( 400,oo. Bs ). En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las niñas.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. HILDEGART SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 138 - 2.010 y se publicó siendo las 12:30 p.m.



LA SECRETARIA

ABG. HILDEGART SANOJA.


LCGC.