REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000005
JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. MIGUEL SANCHEZ
ALGUACIL: JOSE MARIN
IMPUTADO: JAVIER FRANCISCO MENDOZA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 19.687.324, de 19 años de edad, grado de instrucción 7º, SOLTERO, Natural de Quibor, EDO. LARA, de oficio artesano, hijo de Jesús Remigio Mendoza y Maria Socorro García, nació fecha 14-12-90, residenciado Caserío La Costa, Vía San Miguel, Taller Artesanal Manos Fuego, a tres cuadras aproximadamente de la Bodega de Nicolás Mendoza teléfono 0426-6574132/0416-0525367
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAFAEL GONZALEZ IPSA 24.882
FISCAL 4ª DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Yelitza Cortèz
Victima: Laura Isadora Mendoza Sequera, portadora de la cedula de identidad 18.432.577
DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada en fecha 12 de Mayo de 2010 la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de abril de 2010, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el referido acusado a quien identifica como: JAVIER FRANCISCO MENDOZA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 19.687.324, debidamente identificado en el encabezado del presente auto, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, encuadra los hechos dentro del tipo penal previsto como ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, solicita se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral. De igual manera el Fiscal se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó se mantenga la medida judicial de Privación de Libertad acordada en audiencia de presentación de imputado.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:
La víctima no se encontraba presente, quedando debidamente notificada del acto en audiencia anteriores, por lo que se procedió de conformidad con el primer aparte del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, (última reforma) a llevar a cabo la audiencia.
INTERVENCIÒN DEL ACUSADO DE AUTOS
Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió SU VOLUNTAD DE NO DECLARAR, ACOGIENDOSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.-
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:
En la Audiencia celebrada el defensor privado solicito se dicte Auto de apertura a juicio en la presente causa. Es todo.
TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 330 RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La Fiscal Quinta del Ministerio Público califica los hechos narrados como delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente cometido por el acusado JAVIER FRANCISCO MENDOZA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 19.687.324, ya identificado, en perjuicio de la ciudadana LAURA ISADORA MENDOZA SEQUERA debidamente identificada en autos.
En virtud de los expuesto este juzgador fija como calificación jurídica provisional conforme al contenido del artículo 331 numeral 2 la de ACTOS LASCIVOS aplicable rationae temporis en el caso de marras. Y ASI SE DECIDE.
DEL HECHO MATERIAL:
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“El 01 de Enero de 2009, siendo aproximadamente como las 04:00 de la tarde, la ciudadana LAURA ISIDORA MENDOZA SEQUERA, se encontraba en una fiesta en el caserío La Costa, donde siempre se acostumbra realizar todos los 1ros de enero, luego como a las 08:00 de la noche la referida ciudadana se fue sola para su casa a buscar un pañal para su hija Lagrimar, momento en el que el ciudadano JAVIER MENDOZA, se le acerco y le pregunto si se encontraba rascada, a lo que esta le respondió que solo había consumido una cerveza, y continuo su rumbo, sin darse cuenta que el ciudadano antes mencionado iba detrás de ella, y al momento en que se percato de su presencia le envió un mensaje de texto al ciudadano ABRAHAN MENDOZA, quien le pregunto que se había hecho, y ésta le respondió “voy a la casa, pero apúrate que me van a violar”, y justo cuando iban pasando por el frente de la casa de su prima Dasmari Arriechi, el ciudadano JAVIER MENDOZA se le acerco y la tiro al suelo, donde le dijo “aquí lo vamos hacer, yo te tenía muchas ganas”, y como la ciudadana LAURA ISIDORA MENDOZA quería dar tiempo que llegara su amigo ABRAHAN MENDOZA, le dijo al ciudadano JAVIER MENDOZA, que fueran hasta su casa, creyendo el antes mencionado ciudadano que la víctima de marras, lo hizo con la intención de querer participar en el acto propuesto. Seguidamente al llegar a la casa, la ciudadana LAURA ISIDORA MENDOZA, le dijo a JAVIER MENDOZA, que las puertas estaban cerradas y ella no tenía la llave, a lo que este opto por empujar la puerta que da por la cocina, momento en el que la referida ciudadana intento salir corriendo, no logrando su objetivo, ya que el ciudadano JAVIER MENDOZA la tomo por la fuerza, se quito la camisa, la tomo cargada y la llevo hasta uno de los cuartos, lanzándola a una cama donde le estiro la camisa con las manos y le halo el pantalón que portaba, mientras el se saco el miembro y quería que le hiciera sexo oral, petición a la que la víctima se negaba, y en virtud de ello, el imputado de autos tantas veces identificado, procedió a tocar con este la cara de la víctima de marras; momento en el que se presento su amigo ABRAHAN MENDOZA, quien le pregunto que hacía, y este salio corriendo del lugar”.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que, en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de indicar la actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el enjuiciamiento oral y público. Siendo así, este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada, admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Segunda en el siguiente orden:
MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y ADMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 222, 354 Y 356 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL
.-EXPERTOS:
1.-Declaración del Experto DARWIN BARON adscrita al Servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas San Juan del Estado Lara, quien en ejercicio de sus funciones practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO a prendas de vestir, pertenencias a la víctima del presente caso, consistentes en UNA BLUSA ELABORADA EN FIBRAS NATURALES, COLOR AMARILLA, TALLA UNICA Y UN PANTALON TIPO BLUE JEANS MARCA MISS ZINT, a cuyos efectos solicito, conforme a lo previsto en EL ARTICULO 242 IBIDEM, le sea exhibida dicho informe al referido experto, adminiculada al de la victima, es útil para evidenciar la ropa que para el momento vestía la víctima del presente caso. Es pertinente por guardar relación directa con el hecho.
2.-Testimonio de los funcionarios actuantes, CABO/1RO WILLIAMS LELA, DISTINGUIDO EOMAR COLMENAREZ Y NEYDA TERAN, adscritos a la Comisaría de Quibor de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, con el objeto de que expongan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en ese produjo la aprehensión del ciudadano JAVIER FREANCISCO MENDOZA, quien fuere detenido, en virtud de encontrarse señalado por la ciudadana LAURA ISIDORA MENDOZA, como la persona que intento abusar sexualmente de ella. Testimonio lícitos, pertinentes y necesarios a los fines de que expongan acerca de la inspección realizada.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 355 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL
TESTIMONIALES
1.- Testimonio de la ciudadana LAURA ISIDORA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.432.577, quien en su condición de víctima expondrá las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se producen los hechos denunciados. Testimonio necesario y útil para demostrar la responsabilidad del imputado de autos en el ilícito penal que se le atribuye, e igualmente lícito y necesario porque con ello se comprobará cómo, cuándo y dónde ocurrió el suceso objeto de esta acusación, así como otras particularidades relacionadas con el hecho. Pertinentes por ser este ciudadana testigo presencial del suceso;
2.-Testimonio del ciudadano ABRAHAN JOSE MENDOZA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.263.365, quien en su condición de testigo expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se producen los hechos en los cuales la víctima del presente caso le solicito auxilio, cuando el imputado de autos la perseguía hasta su casa, cuando éste llego a la residencia, observo al imputado sin camisa y a la víctima tirada en una de las camas de la habitación, y al preguntarle sobre lo que pasaba, éste salio en veloz carrera, testimonio útil y necesario para demostrar que en efecto el imputado de autos inicio una persecución en contra de la víctima de marras hasta llevarla hasta su residencia donde intento abusar de ella.
PRUEBAS ADMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 339 ORDINAL 2º, 358 Y 242 DEL CÒDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
DOCUMENTALES:
.- Experticia de Reconocimiento Médico legal suscrita el 03 de enero del 2009 por la experto AGENTE DARLINE BARON, adscrita al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas San Juan del Estado Lara, consistente en una BLUSA ELABORADA EN FIBRAS NATURALES, COLOR AMARILLA, TALLA UNICA Y UN PANTALON TIPO BLUE JEANS MARCA MISS ZINTA-
Las pruebas fueron admitidas, por cuanto su incorporación tuvo lugar en la forma y el tiempo previstos en la ley, y de manera lícita, por cuanto las mismas no fueron obtenidas en violación de los derechos de las partes, sino dentro de un procedimiento apegado a la legalidad. Además de ello se consideran igualmente pertinentes por guardar relación con la presente causa.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA:
La defensa privada no promovió en tiempo hábil ningún órgano de prueba, limitando su escrito de descargos a oponer la excepción resuelta, acogiéndose al Principio de la Comunidad de la Prueba, pudiendo hacer suyas las promovidas por el Ministerio Público.
DE LAS MEDIDAS DECRETADAS:
En el presente asunto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Especial, el cual acarrea pena de prisión es de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS de prisión, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación a las medidas de coerción personal, se ratifica la impuesta en la audiencia de presentación de imputado, en tanto y cuanto, se verifica de revisión realizada a las actuaciones que conforman el asunto, que no han cambiado las circunstancias que motivaron al Tribunal a dictar esta medida, acotando que el cumplimiento de la regla “rebus sic stantibus”, se encuentra referido a que las providencias cautelares cualquiera sea su naturaleza queda sometida a los cambios o modificaciones que presenten las condiciones que hayan determinado su imposición.
En virtud de ello debemos traer a colación el contenido de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se dispone en su ultimo aparte lo siguiente: “El Ministerio Público proveerá lo conducente para que las causas que se encuentren en fase de investigación sean tramitadas en forma expedita y presentado el acto conclusivo correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la presente Ley”.
En virtud de la señalado anteriormente, se ratifican las medidas acordadas en principio, como son las de seguridad y protección previstas en los numerales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente los imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitían los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente AUTO ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL en contra del ciudadano: JAVIER FRANCISCO MENDOZA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 19.687.324, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LAURA ISIDORA MENDOZA SEQUERA debidamente identificada en autos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada en contra del ciudadano RAFAEL JOSE ESCALONA GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.462.514, ya identificado, en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como calificación jurídica provisional de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: En relación con los medios de prueba: este Tribunal admite todos medios de pruebas presentadas en la acusación fiscal. La Defensa no promovió medios de prueba; TERCERO: Se mantienen las medidas de seguridad y protección acordadas desde el inicio del proceso penal, como son las contenidas en los numerales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial; CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado JAVIER FREANCISCO MENDOZA, ya identificado, se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer. Regístrese y publíquese. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.01
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA
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