REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-001004


JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. MIGUEL SANCHEZ
ALGUACIL: DAVID GARCIA
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO GONZALEZ CALDERA, titular de la cedula de identidad N° 11.693.401, de 43 años de edad, grado de instrucción 2º, soltero, natural de Quebrada Arriba, EDO. LARA, de oficio propietario de Buhonero, hijo de Miguelina Caldera Reyes González, nació fecha 08-09-67, residenciado Santa Rosa, calle la Manga, casa S/N, frente a la Pedrera Santa Rosa, tlf: 0426-3298136
DEFENSA PUBLICA: ABG. Yajaira Salazar
FISCAL 16ª DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Natalininoska Amaro
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA.


FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Corresponde a este juzgado fundamentar lo decidido en audiencia preliminar celebrada el 11-11-08, donde se acordó la Suspensión Condicional del proceso al imputado de autos, ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ CALDERA, titular de la cedula de identidad N° 11.693.401, debidamente identificado en el encabezado del acta.
Recibida la presente causa, se constata denuncia interpuesta por una adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley, ante la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ CALDERA, titular de la cedula de identidad N° 11.693.401, ya identificado por la presunta comisión de los delitos de delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de la mujer y las mujeres a una vida libre de violencia.

El 11 de noviembre del año 208 se celebra la correspondiente audiencia preliminar, en la que la Representación Fiscal expuso oralmente las actas y las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo, que fuera presentado oportunamente contra el referido acusado a quien identifica como CARLOS ALBERTO GONZALEZ CALDERA, titular de la cedula de identidad N° 11.693.401, indica los elementos de convicción y ofreciendo los medios probatorios los cuales ratifica en este acto, precalificando el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita el enjuiciamiento del ciudadano ya identificado, mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público, que se admita totalmente la acusación, en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el art. 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad ha indicado. Reservándose el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el art. 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se le mantengan las medidas de seguridad y protección previstas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial.
Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, exponiendo: ““admito los hechos y me acojo a la suspensión condicional del proceso, ofreciendo como reparación del daño una disculpa ”
Seguidamente toma la palabra la Defensa Técnica: ” Solicito que se le imponga las formulas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso”
La víctima no se encuentra presente, quedando debidamente notificada de la realización de la audiencia, no obstante, partiendo del objetivo que persigue esta Institución especial de autocomposiciòn procesal, y verificado que desde el desarrollo procesal la víctima no ha quedado en estado de indefensión jurídica, manifestando la representación fiscal su conformidad con el decreto de esta formula alternativa, el Tribunal evaluado el mérito favorable de las actuaciones que corren inserta al asunto, considera procedente el Decreto de la Suspensión Condicional del Proceso, una vez constatado el cumplimiento de los extremos previstos en la norma penal adjetiva.
En este estado este Tribunal de Primera Instancia penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emitió los siguientes pronunciamientos: A tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 y del numeral 9º contenidos en la norma penal adjetiva, ADMITE LA ACUSACIÒN en los términos presentados por el Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ CALDERA, titular de la cedula de identidad N° 11.693.401, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 respectivamente de La Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley, se admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el cabal esclarecimiento de los hechos, ratificando las medidas de protección y seguridad acordadas desde el inicio del procedimiento.
A continuación el Tribunal nuevamente impone al procesado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo: Su voluntad de tomar la formula alternativa a la prosecución del proceso penal, de Suspensión Condicional del Proceso prevista en el artículo 42 del COPP.
Manifestando la víctima y la Representación Fiscal su conformidad con la solicitud efectuada por la contraparte, todo de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
De inmediato y visto que para el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de La Ley especial, es procedente la concesión de esta fórmula alternativa, tomando en consideración que se trata de un delito cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, aunado a que el imputado presenta buena conducta predelictual y no ha gozado de este beneficio en oportunidad previa, se acordó por el lapso de un (01) año para el cumplimiento de la formula alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, quedando el justiciable obligado a residir en la dirección aportada al Tribunal; permanecer en un empleo fijo; ratificando las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Especial, siendo vigilado en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo que a tales efectos se designe, y así se decide.

DISPOSITIVA

Finalizada la audiencia, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDIO: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ CALDERA, titular de la cedula de identidad N° 11.693.401, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Especial, en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley; SEGUNDO: Se decreta la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado de autos, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se fija el plazo de un año como régimen de prueba; CUARTO: Se imanen al acusado de autos como condiciones las que a continuación se describen: 1) Obligación de mantener un empleo por el lapso de un año; 2) obligación de no realizar actos de persecución, acoso o intimidación contra la víctima, ni valerse de terceras personas para ejecutar alguno de estos actos; 3) Obligación de presentarse una vez cada tres (3) meses ante el Delegado de Prueba que a bien tenga designar la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que vigile el cumplimiento de las condiciones impuestas; 4) Obligación de realizar un taller o charla ante el Instituto Regional de la Mujer cada cuatro (4) meses, en materia de violencia contra la mujer, a los fines de corregir su conducta, y evitar nuevos hechos o incidentes de violencia; 5) Obligación de realizar una labor social, sirviendo como facilitador de los conocimientos adquiridos, bajo la supervisión de funcionarios de IREMUJER en el estado, una vez que culmine cada taller o charla, como labor de educación. Líbrese el respectivo oficio para que se designe un delegado de prueba al acusado, el cual debe informar a este Tribunal cada tres (03) meses del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, en especial debe constatarse a través de la victima de que la misma durante el tiempo del régimen impuesto, no ha sido objeto de actos de acoso, intimidación o persecución alguna por parte del acusado de autos. Emánese duplicado de la presente decisión para que repose en el libro de decisiones interlocutorias. Notifíquese a las partes a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos de ley. Dada, sellada y firmada en la ciudad de Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2010. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
ABG. DORELYS BARRERA


LA SECRETARIA


dorelys.-/