REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-001849

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. MIGUEL SANCHEZ
ALGUACIL: DAVID GARCIA
IMPUTADO: ALEX ANTONIN ALCALA CAMACARO, Nº de cédula 12.435.358, venezolano, fecha de nacimiento 23-09-74, 35 años, oficio chofer, domicilio Urb. La Concordia, vereda 1, casa N°10, Teléfono: 0424-5001773
DEFENSA PUBLICA: ABG. Lirio Terán (solo por este acto por la Abg. Yajaira Salazar)
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. William Bracamonte
VICTIMA: ERIKA CAROLINA CHACON ALFONZO, portadora de la cedula de identidad 13.311.820

AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL

Previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de Jueces y Juezas, es por lo que, quien suscribe pasa a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento, en los siguientes términos:
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada en fecha 25-05-2010, realizada de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la referida Ley;

Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.


Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:

1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)

2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.

3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.

Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.


Siendo el día y hora para que tenga lugar el acto de audiencia oral especial, una vez presentes las partes en sala, y siendo la oportunidad en atención al principio de inmediación, se abre el acto, el cual se desarrollo sin inconveniente alguno.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

“…Omisis…La Representación FISCAL quien expone: Solicito a este tribunal se ratifiquen las medidas que fueron impuestas al imputado a favor de la victima. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima, quien se encuentra presente en el acto y expone: Su sola presencia para mi es una violencia psicológica y el que pase cerca de mi casa es una violencia psicológica y yo lo que quiero es que no vaya mas por mi casa porque el siempre va a visitar a su papa que vive a dos casas y es el mismo sentimiento que tengo en este momento, yo he ido a terapia y de hecho estoy tomando hasta medicamento, se citaron 6 testigos y le llego la citación a dos nada mas. Hace como un mes Salí de una audiencia en la que el señor no vino y al llegar a mi casa el estaba entrando a mi casa, bueno a la vereda de donde yo vivo y entre en pánico y seria por terror o rabia y le dije que se fuera de la vereda y el se fue y al momento vuelve a pasar y salgo y le digo que se vaya y que no siga haciéndome mas daño y le daba al vidrio de su carro y reconozco que me puse violenta y el cada vez va a la vereda donde yo vivo que es donde vive su papa. Yo siento que tengo mas de un año y medio violándome mis derechos constitucionales. No se que intenciones tiene el cada vez que va a visitar a sus papas, en una oportunidad en Diciembre pasado venia yo con mi hijo mayor porque mi hijo sabia que el estaba allí y me acompañaba por cualquier inconveniente y yo salgo por la avenida Libertador y el empezó a decir que ya estaba cansado y obstinado y estaba mi hermana, ese día que yo le tocaba la ventana del carro su papa llego en forma violenta y a decirme loca y me fui a la comisaría mas cercana de la Ruezga Norte y yo me pare en frente porque una abogada que me asesora me dice que oiga y yo me pare en frente de la reja y el señor me empuja y me dice que así como el no podía estar frente a mi casa yo no podía estar frente a su casa, yo llego a mi casa a las 5 de la tarde. Es todo. Se le cede la palabra al presunto agresor imponiéndolo previamente del art. 49 ordinal 5ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de todos los derechos procesales que le asisten y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone: yo puedo visitar a mis padres a la hora que me ponga el tribunal, yo desde el sábado de la semana pasada yo no he ido a la Concordia a la casa de mis padres, ella dice que me vio, yo trabajo como transporte privado, yo viajo todos los días a Caracas, cuando voy a la casa de mis padres es porque voy de momento y cuando yo entro es a mi casa y al momento que me voy salgo y me voy, y cuando ella me ha visto he estado con mi papa al lado porque le he dicho, y el hecho de que yo este afuera no quiere decir que la este perturbando, y a veces paso frente a su casa pero es porque el portón esta dañado o no tengo saldo y no puedo llamar a mi papa para que me abra, lo de los niños ella los mando a quitarme el habla, pero yo los saludaba y ellos me saludaba, yo no me meto a su casa desde el 2 de Diciembre en que me hizo la denuncia, ella me llego al Terminal y me dijo que quería hablar y yo le dije que no quería hablar con ella y me dijo que sino lo hacia me haría un espectáculo y nos montamos en mi carro y la lleve hasta su casa y hablamos y me dijo que nos e iba a bajar del carro, me Salí y tuve que casi agarrar de manos y jalarla del vehiculo y había un refresco y me lo boto en el carro y le daba patadas al tablero y estaba la abuela y un familiar de ella, si ella tiene sus cosas que declarar que diga lo que es porque no puede ser posible que denuncia que el 29-12-08 dice que yo la saque a ella de un centro comercial, por que si ella no quiere que yo pase por su casa porque me llama y me manda mensajes y tengo mensajes en mi celular y los mensajes no son dirigidos a mi sino supuestamente a un novio que ella tiene y este es el segundo numero que yo cambio. Es todo. Se le Cede la palabra a la Defensa quién expone: ya consta el informe biopsicosocial legal y esta la conclusión de ambos y e que requieren terapia, y en virtud de que ya existen suficientes elementos y ya han transcurridos los lapsos se inste al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo. Es todo. En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Se ratifican las medidas de seguridad y protección establecidas en el artículo, 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial dejando en claro que el no acercarse no quiere decir que no puede pasar por las adyacencias de su casa ya que la familia del presunto agresor vive en la misma zona. Ratificación que se lleva a cabo por cuanto el Tribunal no constata elementos que determinen incumplimiento de las obligaciones y se reitera a la Fiscalía la necesidad que este tipo de audiencias deben estar debidamente soportados con las diligencias de investigación; SEGUNDO: Visto que ya han transcurrido 4 meses desde que se inicio la investigación se insta a la Fiscalía que presente el acto conclusivo en la presente causa en virtud de que han transcurrido los lapsos que establece el art. 79 de la ley Especial y se acuerda Oficiar al Fiscal Superior conforme al art. 103 de la Ley Especial y tendrá el Fiscal 30 días a partir de la presente fecha para presentar el correspondiente acto conclusivo . Líbrense los oficios respectivos. Se deja constancia que se impuso al imputado de lo establecido en el art. 262 del COPP. Se deja constancia que la presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres días hábiles siguientes al día de hoy. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 12:07 p.m.


Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:


..Omisis…

3.

5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

..Omisis…

Atendiendo a un análisis exhaustivo de las medidas cautelares contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas se encuentran referidas en su mayoría al resguardo de la integridad física de la mujer agraviada, y en el mismo sentido apuntan las medidas de protección y seguridad, por lo que en caso de querer dictar unas medidas cautelares a los fines de garantizar expresamente las resultas del proceso, especialmente la vinculación del imputado con el proceso, es necesario acudir a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, salvo la de prohibición de salida de país que si se encuentra contenida en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica Especial.

Ahora bien, verificado que se encuentran vencidos los lapsos previstos en el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial, sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo, por lo que, se ordena proceder de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica Especial. ASI SE DECIDE.-

Prórroga extraordinaria por omisión fiscal

Artículo 103. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.


DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se ratifican las medidas de seguridad y protección establecidas en el artículo, 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial dejando en claro que el no acercarse no quiere decir que no puede pasar por las adyacencias de su casa ya que la familia del presunto agresor vive en la misma zona. Ratificación que se lleva a cabo por cuanto el Tribunal no constata elementos que determinen incumplimiento de las obligaciones y se reitera a la Fiscalía la necesidad que este tipo de audiencias deben estar debidamente soportados con las diligencias de investigación; SEGUNDO: Visto que ya han transcurrido 4 meses desde que se inicio la investigación se insta a la Fiscalía que presente el acto conclusivo en la presente causa en virtud de que han transcurrido los lapsos que establece el art. 79 de la ley Especial y se acuerda Oficiar al Fiscal Superior conforme al art. 103 de la Ley Especial y tendrá el Fiscal 30 días a partir de la presente fecha para presentar el correspondiente acto conclusivo . Líbrense los oficios respectivos. Hágase apunte de agenda de un mes. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA


LA SECRETARIA