REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2010
200º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001135

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud realizada por la ciudadana TIBURCIA ENOE ALVAREZ MOGOLLON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.066.311, en su carácter de víctima en la presente causa, a través de escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 25 del mes y año en curso, por la cual solicita que lo mas pronto posible sea solucionado su problemática:
La misma refiere en su escrito:
“…Omisis…visto el emplazamiento por parte del Tribunal de Control de fecha 23 de Abril del año en curso, donde se insta al ciudadano JESUS MANUEL VALERO GIL en un plazo de 30 días hacer entrega de forma formal del inmueble ubicado en pueblo nuevo avenida los Horcones esquina calle 8 lugar donde aconteció los hechos de violencia por parte del ciudadano Jesús Manuel Valero Gil dicho emplazamiento vencido y el mencionado ciudadano insiste en causarme daños psicológicos así como veo el ciudadano JESUS MANUEL VALERO GIL se esta burlando de los órganos de administración de justicia; solicito a su competente autoridad a los fines que el mismo cese sus agresiones ya que el ciudadano no ha cumplido con la medida que se le impuso. Tal como lo estableció la sentencia del presente Tribunal solicito un pronunciamiento y juro la urgencia del caso, por cuanto no tengo ningún otro medio habitacional para vivir y me encuentro en un estado de zozobra por cuanto mi familia y mi persona no tenemos vivienda para vivir…”

ANTECEDENTES DEL CASO
El presente proceso penal se inicia por procedimiento por flagrancia, teniendo lugar en fecha 23-04-2010 la audiencia de presentación de imputado, según acta que riela al folio veinte (20) del asunto, que se trascribe parcialmente:
“…Omisis.. la Representación FISCAL expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión del delito precalificado como: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ello porque efectivamente la victima en su denuncia manifiesta que fue objeto de un empujón. Asimismo solicito que sea decretada con lugar la calificación de flagrancia y acuerde el procedimiento especial ordinario, solicita se impongan las Medidas de Seguridad y Protección Contenidas en el artículo 87 ordinales 5º ,6º como lo es no acercarse al lugar de residencia o estudio y trabajo de la víctima y no realizar actos de acoso. Igualmente solicito se le imponga en el art. 256 ordinal 3º del COPP. Solicito como medida innominada que se imponga el desalojo inmediato del terreno que ocupa el señor, establecido ello en el art. 87 ordinal 13º de la Ley Especial Es todo. Se le cede la palabra a la victima quien expone: yo fui a hablar primero de cómo surgió todo esto, yo por ejemplo en el año 2003 yo le di al señor una propiedad en arrendamiento a el, y en el 2007 lo mando a desocupar y por medio de todo eso yo le di lo estipulado por ley para que me desocupara y en ese año yo iba a hablar con el para que me entregara mi propiedad y llego el momento de que el en el año 2009 el me metió unos documentos solicitando un titulo supletorio de unas bienhechurìas que hay en mi propiedad que las hice yo y a raíz de eso yo me he sentido muy mal y he recibido llamadas telefónicas amenazándome diciéndome que me quedara quieta y que dejara quieto al señor, yo me he enfermado y me he sentido mal, es solamente violencia psicológica porque me siento mal emocionalmente, el me firmo un documento de desocupación de que el se iba pero no me ha cumplido, yo lo he considerado demasiado, yo denuncie porque ya no aguanto y me tenia muy mal. La Juez pregunta y ella responde: El fue detenido el día 21 por la denuncia que interpongo por un hecho que estaba ocurriendo tiempo atrás porque el me estaba afectando psicológicamente y emocionalmente, yo denuncie personalmente por mi propia voluntad. Es todo. Seguido se le concede la palabra al presunto agresor, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción desea declarar y expone: no le pegue ningún empujón en ningún momento, ha ido varias veces para allá y no la he tratado mal porque considero que es una señora, con respecto a lo que dice que no le quiero entregar su local ahí hay un contrato de arrendamiento y debería proceder por las vías regulares, no hago entrega del inmueble porque yo trabajo ahí, no vivo ahí porque las paredes se están cayendo y ahí funcionan un taller de mecánica y latonería y pintura, yo ahí estoy pagando un alquiler que lo consigno en el tribunal, no hay demanda interpuesta por ella en mi contra, no desocupo el inmueble porque no consigo locales y yo tengo hijos pequeños que mantener. Yo no la he empujado y ahí testigos de eso, yo estaba trabajando y no había tenido antes con ella discusión alguna con ella cuando de repente me quede sorprendido que llego una comisión de la PTJ a buscarme. Ella ha ido varias veces y una vez fue con su hijo y me secuestro dentro del local y me le puso candado. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa quien expone: la señora habla de violencia psicológica y no de violencia física y uno razona que eso fue un asesoramiento mal que le hicieron a ella, y hay un supuesto titulo supletorio y la presión esta que al ver un titulo y tengo alquilado tiene miedo de que se la quitan y eso la hace olvidarse del nexo de amistad desde hace tiempo y no considero conveniente se hable de una parte psicológica cuando se ha hablado de unas mensualidades que el señor las paga al día, el señor no se quiere ir de las bienhechurias porque el contrato es a tiempo indeterminado, por otra parte no consta resultados médicos que hagan constar de violencia física y psicológica y de todo ello están de testigos los trabajadores que están en el taller. La desocupación no la consideramos porque ella esta es presionada por un titulo supletorio y nuestro cliente no se ha negado de ninguna manera a pagar la mensualidad y están los vouchets. Es todo. En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: este Tribunal decreta CON LUGAR la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Especial por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el PROCEDIMIENTO ESPECIAL ORDINARIO conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Se procede a imponer las medidas cautelares solicitadas por el ministerio Público se le impone las Medida de Seguridad y Protección contenida el artículo 87 ordinal 5º y 6º como lo es la prohibición de acercarse por si o por interpuestas personas a la víctima, su residencia lugar de estudio y trabajo, así como prohibición de realizar actos de acoso en contra de la víctima. Y en cuanto a lo correspondiente al inmueble el tribunal no esta facultado a ordenar desalojos y deberá ser ventilado ante un tribunal competente y se insta a que en un plazo no mayor de un mes haga las diligencias pertinentes a fin de que entregue el mismo, reservándose el derecho de la victima de ejercer las acciones civiles que considere pertinentes; CUARTO: Se acuerda Régimen de presentaciones establecidas en el art. 256 ordinal 3º del COPP (presentaciones una vez al mes por ante la taquillas de presentaciones de este Circuito Judicial Penal). QUINTO: Igualmente se impone la Medida Cautelar establecida en el art. 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia por lo que deberá asistir a una charla en el Instituto Regional de la Mujer una vez por mes. SEXTA: Se remite a la victima a IREMUJER a los fines de que reciba orientación y ayuda, ello de conformidad con el art. 87 ordinal 1º de la Ley Especial. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Líbrese Boleta de Libertad. Se deja constancia que s ele informo al imputado de lo dispuesto en el art. 262 del COPP y se le informa que deberá mantener domicilio fijo y en caso de algún cambio deberá informarlo a este Tribunal. Líbrese Boleta de notificación a la victima de lo aquí decidido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 11:04 a.m. (Subrayado y Negritas el Tribunal)


En fecha 29-04-2010 se recibe escrito de interposición de recurso de apelación de autos, de conformidad con el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en audiencia de presentación de imputado de fecha 23-04-2010, el cual ha sido debidamente tramitado por este despacho, conforme al procedimiento previsto en los artículos 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, sobre los particulares requeridos a este Tribunal, específicamente en lo atinente, a la solicitud de que cesen las agresiones del imputado, por cuanto, según la misma, éste ha incumplido con la medida que se le impuso, refiriendo la decisión tomada en audiencia de presentación, requiere un pronunciamiento y jura la urgencia del caso, por cuanto no tienen ningún otro medio habitacional para vivir y se encuentro en un estado de zozobra, para decidir hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con la dispuesto en el articulo 12 de la Ley Orgánica Especial,

Preeminencia del Procedimiento Especial

Artículo 12. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí previsto, salvo el supuesto especial contenido en el parágrafo único del artículo 65, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales penales ordinarios.

Definición
Artículo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado. (Subrayado y Negritas el Tribunal)

El presente caso se sigue por el procedimiento ordinario especial de conformidad con los articulos 79 y 94 de la Lely Organica .

Lapso para la investigación

Artículo 79. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.

Trámite

Artículo 94. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor.


De las normas transcritas se desprende de manera palpable, que la competencia de los Tribunales especializados es solo para conocer de los tipos penales allí contemplados, cuando la violencia contra la mujer implique daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

El presente asunto se encuentra en fase de investigación, y de acuerdo al contenido de los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica Especial, concatenado con el 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del articulo 64 de la Ley Orgánica Especial, es el Ministerio Público el responsable de la instrucción del proceso penal, constituyendo deber ineludible la presentación del acto conclusivo dentro del término de Ley, y obligación del Tribunal la regulación de los actos procesales, por tratarse el ejercicio de la acción penal un sistema semi-absoluto.

Formas de inicio del procedimiento

Artículo 95. La investigación de un hecho que constituya uno de los delitos previstos en esta Ley, se iniciará de oficio, por denuncia oral, escrita o mediante querella interpuesta por ante el órgano jurisdiccional competente.
Todos estos delitos son de acción pública; sin embargo, para el inicio de la investigación en los supuestos a que se refieren los artículos 39, 40, 41, 48, 49 y 53 se requiere la denuncia del hecho por las personas o instituciones legitimadas para formularla.

Investigación del Ministerio Público

Artículo 96. Cuando el Ministerio Público tuviere conocimiento de la comisión de un hecho punible de los previstos en esta Ley, sin pérdida de tiempo ordenará el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias que correspondan para demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o partícipes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y seguridad que el caso amerite.


En audiencia de presentación de imputado, se tomo decisión con respecto irrestricto a los derechos humanos de las partes, así, como al debido proceso, acordándose las Medida de Seguridad y Protección contenida el artículo 87 ordinal 5º y 6º como lo es la prohibición de acercarse por si o por interpuestas personas a la víctima, su residencia lugar de estudio y trabajo, así como prohibición de realizar actos de acoso en contra de la víctima. Y en cuanto a lo correspondiente al inmueble el tribunal no esta facultado a ordenar desalojos y deberá ser ventilado ante un tribunal competente y se insta a que en un plazo no mayor de un mes haga las diligencias pertinentes a fin de que entregue el mismo, reservándose el derecho de la victima de ejercer las acciones civiles que considere pertinentes; e igualmente se impuso un régimen de presentaciones de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del COPP (presentaciones una vez al mes por ante la taquillas de presentaciones de este Circuito Judicial Penal)M; y Medida Cautelar establecida en el art. 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia por lo que deberá asistir a una charla en el Instituto Regional de la Mujer una vez por mes, remitiendo a la víctima al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) a los fines de que reciba orientación y ayuda, ello de conformidad con el art. 87 ordinal 1º de la Ley Especial. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP.


Medidas de protección y de seguridad

Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

..omisis...

5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.

Principios rectores

Artículo 2. A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines:

1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.

...omisis…

Decisión que se toma en aras de cumplir con el objeto de la Ley y sus principios rectores, previstos en los articulas 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y garantizar a la victima la protección efectiva de su derecho a no ser sometida a actos de violencia, que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida de ninguna manera. De igual forma se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. ASÍ SE DECIDE.

En relación a la supuesta orden de desalojo acordada por el Tribunal, es importante destacar, que este despacho en ningún momento tomo esa decisión en los términos expresados por la victima, el pronunciamiento textualmente sobre esa petición fue el siguiente: “…Omisis… Y en cuanto a lo correspondiente al inmueble el tribunal no esta facultado a ordenar desalojos y deberá ser ventilado ante un tribunal competente y se insta a que en un plazo no mayor de un mes haga las diligencias pertinentes a fin de que entregue el mismo, reservándose el derecho de la victima de ejercer las acciones civiles que considere pertinentes”

Se orienta a la víctima que es el Ministerio Público, el órgano rector por excelencia de la investigación, a donde debe dirigir cualquier solicitud de practica de diligencias de investigación, en su condición de garante del debido proceso, y protector de los derechos humanos que asisten a las partes. Lo que no obsta que pueda dirigir peticiones a este despacho, siempre y cuando se trate de asuntos sometidos a la competencia del mismo, dentro del ejercicio de las facultades legales y Constitucionales que le asisten, previstas en el artículo 531 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, como son: respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, aprobar acuerdos reparatorios y aplicar el procedimiento por admisión de los hechos. Concatenada esta disposición con la prevista en el articulo 81 y 91 de la Ley Orgánica Especial.

Juzgados de Control, Audiencia y Medidas
Artículo 81. Los Juzgados de violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas son los competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la presente Ley y el ordenamiento jurídico en general.


Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:

1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor.

2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.

3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.

Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.


En base a los razonamientos expuestos, y del contenido de las normas trascritas, no constituyendo competencia de este despacho, el conocimiento de asuntos de otras instancias judiciales o administrativas, esta Juzgadora resuelve ratificar las medidas acordadas en audiencia de presentación, y que se continué la sustanciación del asunto por el procedimiento ordinario especial descrito. ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE; resuelve ratificar las medidas acordadas en audiencia de presentación, y que se continué la sustanciación del asunto por el procedimiento ordinario especial descrito. NOTIFIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a la presente fecha. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA

LA SECRETARIA