REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 6 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000336
ASUNTO : KP01-S-2010-000336

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver sobre la solicitud planteada por el Fiscal Auxiliar Tercero del estado Lara, abogado Gabriel Pérez Collantes, mediante la cual requiere se ordené la ejecución a través de la fuerza pública de la medida de protección y seguridad decretada por ese despacho fiscal en fecha 05 de enero de 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud del imposibilidad de que dicha medida se cumpliera por negativa del presunto agresor, por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
En fecha 23 de Marzo de 2010, el ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del estado Lara, abogado GABRIEL PÉREZ COLLANTES, solicita al tribunal sea ordenada la ejecución a través de la fuerza pública de la medida de protección y seguridad decretada por esa representación fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 06 de enero de 2009, anexando copia de la entrevista de la víctima donde expresa el incumplimiento del presunto agresor a la medida impuesta por el Ministerio Público.
En fecha 13 de abril de 2010 el suscrito se aboca al conocimiento de la presente causa, y acuerda oficiar al Ministerio Público, con el objeto de que remitiera al Tribunal el decreto de las medidas de protección y seguridad de la cual requiere la ejecución a través de la fuerza pública.
En fecha 30 de abril de 2010, se recibe en este Tribunal la comunicación Nº LAR-F3-1909-10 de fecha 28 de abril de 2010, suscrita por la Fiscal Tercera (e) abogada Yurancy Arteaga, mediante la cual remite copia del decreto de las medidas de protección y seguridad en el presente asunto.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La representación del Ministerio Público ha solicitado que sea ordenada la ejecución por la fuerza pública de la medida de protección y seguridad decretada en fecha 05 de enero de 2009, conforme a lo dispuesto el artículo 87 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en le reingreso de la mujer agraviada en el presente proceso y la orden de salida inmediata de la residencia del presunto agresor, en el entendido que estas medidas se encuentran dirigidas a garantizar las resultas del proceso, sino que también tienen como finalidad garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer que presuntamente ha sido agredida.
Así las cosas, se puede verificar de lo manifestado por la víctima en el presente asunto que el presunto agresor no cumplió con la orden emanada por la Fiscalía Tercera del estado Lara, por lo que resulta necesario hacer cumplir esta orden emanada del órgano receptor de la denuncia por la fuerza pública, en virtud de lo cual se ORDENA la ejecución de esta medida a través de la fuerza pública, para garantizar el reingreso de la víctima a su residencia y la salida del presunto agresor, para lo cual se acuerda comisionar al Cuerpo de Policía del estado Lara, a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos por el Ministerio Público en su solicitud, fundamentada en la denuncia planteada por la víctima y las medidas de protección y seguridad decretadas por el titular de la acción penal, todo ello tomando en consideración que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, por lo que las medidas de seguridad y protección constituyen una garantía a su derecho a no ser sometida a maltratos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud planteada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del estado Lara, y en consecuencia se ORDENA la ejecución de esta medida a través de la fuerza pública, para garantizar el reingreso de la víctima a su residencia ubicada en Las Quebraditas, Sector Portuguesita arriba, cerca de la escuela, Municipio “Andrés Eloy Blanco”, y la salida del presunto agresor, para lo cual se acuerda comisionar al Cuerpo de Policía del estado Lara, conforme a lo dispuesto en la parte in fine del numeral 3 del referido artículo 87 ejusdem. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Tercera, victima y presunto agresor con la advertencia de que incumplimiento de las medidas de protección y seguridad decretadas acarrean la imposición de unas medidas más rigurosas, así mismo se le debe advertir su derecho a la defensa y asistencia jurídica contenido en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ


ABOG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO

LA SECRETARIA,

ABG. ZOILA COLMENAREZ.