REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 26 de mayo de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-P-2006-012387
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CARABOBO
IMPUTADO: ALBORNOZ ROSAL OSWALDO JOSE, natural de: Bejuma , fecha de nacimiento: 15-07-83, de 22años , titular de la Cédula de Identidad Nº: 17.495.365 de profesión u oficio: obrero, hijo de José Gregorio Morales y de Xiomara Josefina Rosales, domiciliado Urb. Los Naranjos, calle Urdaneta, casa sin frisar puerta blanca, s/n, al lado de la pista los naranjos, Valencia Estado Carabobo
DEFENSA: Abg. Carlos Montilla y Abg. Zoraida Peña
DELITOS: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia
VICTIMA: YERNILE MARULY ACUÑA AROCHA
DECISIÓN: OMISIÓN FISCAL
Vista y revisada la causa seguida al ciudadano ALBORNOZ ROSAL OSWALDO JOSE, antes identificado, mediante el Sistema Juris 2000, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 07 de julio de 2.006, se celebró la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO en la causa seguida al ciudadano ALBORNOZ ROSAL OSWALDO JOSE, antes identificado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YERNILE MARULY ACUÑA AROCHA, por medio del cual el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
SEGUNDO: En fecha 18-07-2.006 se libró oficio N° 11C-2176-2006, dirigido a la Fiscalía 5º del Ministerio Público, en la oportunidad de remitirle anexo el asunto signado bajo el N° GP01-P-2006-12387, seguida al Imputado ALBORNOZ ROSAL OSWALDO JOSE, a los fines de su pronunciamiento.
TERCERO: De igual manera, se evidenció de la revisión del Sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha la representación Fiscal no ha presentado ningún acto conclusivo en el asunto signado con el N° GP01-P-2006-12387, seguida al imputado ALBORNOZ ROSAL OSWALDO JOSE.
Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual señala:
“…De conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones procesales previstas en esta Ley se aplicarán desde el mismo momento de entrar en vigencia, aun a los procesos que se hallaren en curso, sin menoscabo del principio de irretroactividad en cuanto favorezcan al imputado o a la imputada, al acusado o a la acusada, al penado o penada. Los recursos ya interpuestos, la evacuación de las pruebas ya admitidas, así como los términos o lapsos que hayan comenzado a correr, se regirán por las disposiciones anteriores. El Ministerio Público proveerá lo conducente para que las causas que se encuentren en fase de investigación sean tramitadas en forma expedita y presentado el acto conclusivo correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la presente Ley…”
En virtud de lo antes señalado, esta Juzgadora advierte que en el caso concreto se debe aplicar las estipulaciones contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la contenida en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:
“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.
Asimismo, se debe aplicar el artículo 103 de la Ley mencionada, el cual estipula lo siguiente:
“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…”
Así pues, ha quedado comprobado que el ciudadano ALBORNOZ ROSAL OSWALDO JOSE, fue individualizado como imputado el día 07 de julio de 2.006, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YERNILE MARULY ACUÑA AROCHA. Asimismo, que a la fecha ha transcurrido íntegramente el lapso a que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la Disposición Transitoria Quinta, sin que el Ministerio Público, haya dictado acto conclusivo alguno.
Con vista a lo expresado, esta Juzgadora, advierte que en la causa sub examine, el plazo contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que el Fiscal del Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra vencido, incluso superándolo con creces, sin que interpusiera dentro del referido plazo, el acto conclusivo correspondiente, por lo que el Juzgado colige que la representante de la Fiscalía 5º del Ministerio Público, incurrió en omisión al no hacerlo. Por consiguiente, se acuerda notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de esa omisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, acerca de la omisión en que ha incurrido la Fiscalía 5º del Ministerio Público, en la causa penal Nº GP01-P-2006-12387, instruida contra el ciudadano ALBORNOZ ROSAL OSWALDO JOSE, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, al no haber dictado dentro del lapso establecido en la ley desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta y en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese a la Fiscalía Superior informándole que el asunto original fue remitido a la Fiscalía 5º del Ministerio Público del Estado Carabobo, según oficio N° 11C-2176-2006, de fecha 18-07-2.006. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2006-012387
Hora de Emisión: 4:23 PM