REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 26 de mayo de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2009-002022
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: DEIBER BENJAMIN MARQUEZ TOVAR, natural de Miranda estado Carabobo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-1980, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.218.488, profesión u oficio Albañil, hijo de Milagro Tovar y Benjamín Márquez, domiciliado Barrio Ambrosio Plaza, calle Pedro Zaraza, casa nº 319, diagonal a la Escuela Vecino Mayor, teléfono 0424-4617521
DELITO: ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA
DEFENSA: Abg. Florimar Aranguren
VICTIMA: LILIBETH COROMOTO SILVA PARRAGA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Vista el acta que antecede donde la Fiscalía 27º del Ministerio Público del Estado Carabobo solicita el sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de Acoso U hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 06/08/2007, cuando comparece por ante la Casa de Justicia de la Parroquia Miguel Peña, la ciudadana LILIBETHSILVA con la finalidad de interponer denuncia en contra del ciudadano DEIBERMÁRQUEZ, quien es su concubino, manifestando la misma que dicho ciudadano la trata de forma humillante, la acosa y la amenaza.
Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.
De los hechos antes narrados se desprenden la comisión del delito de Acoso U hostigamiento y Amenaza; sin embargo, señala el Ministerio Público que se observa que no se encuentra suficientemente demostrado los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, establecidos en los artículos 40 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, alegados por la victima en su denuncia y además no existen en la causa elementos para demostrar los delitos antes mencionados, por cuanto no existen testigos, entrevista de personas que ratifiquen lo denunciado por la ciudadana LILIBETH SILVA, aunado al desinterés de la víctima en la continuidad de la investigación, por tanto el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 4º del Código Orgánico procesal Penal, señalando que se evidencia que los hechos denunciados por la víctima no han podido ser investigados y demostrados, ya que no fue posible la ubicación de la víctima, ni del agresor, a quien se le han efectuado llamadas telefónicas al número aportado por la víctima no siendo posible el lograr la comunicación con él.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que sanciona el delito Acoso u Hostigamiento y Amenaza. Siendo que de las actas procesales presentadas por la Vindicta Pública no existen en la causa elementos para demostrar los delitos antes mencionados, y por cuanto el Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento de la Causa, aunado al hecho de que la víctima no compareció durante la fase de investigación para que el Ministerio Público pudiera sustentar su acusación. Por lo tanto, esta Juzgadora considera que es menester tomar en consideración lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”
Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento a favor del ciudadano JESUS DEIBER BENJAMIN MARQUEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 15.218.488, porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESUS DEIBER BENJAMIN MARQUEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 15.218.488, porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2009-002022
Hora de Emisión: 3:20 PM