REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de mayo de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-P-2007-008407
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: GRECIA ANDREINA ROJAS FRANCO, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 28/03/1980 , titular de la Cédula de Identidad Nº 16.531.084, de profesión u oficio Camarera Suplente, hijo Roberto Rojas y Honoria Franco, domiciliado Avenida 190, Tarapio, Casa Nro 106-51, Naguanagua, Edo. Carabobo.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ
DECISIÓN: Cese de las Medidas en virtud del Archivo Fiscal

Quien suscribe Abg. Nancy Godoy López, Jueza Segunda del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, asume el conocimiento de la presente causa, en virtud de su reincorporación luego del disfrute del reposo post-natal.
Visto el escrito presentado por la Fiscalía 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. Janet Soto, el cual guarda relación con la causa seguida a la ciudadana GRECIA ANDREINA ROJAS FRANCO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía 5º del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.


Este Tribunal para decidir observa que el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas impuestas por el Tribunal Primero de Control en fecha 25-06-2.007 a la ciudadana GRECIA ANDREINA ROJAS FRANCO, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía 5º del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal. Remítase la actuación a la Fiscalía 5º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria

ASUNTO: GP01-P-2007-008407
Hora de Emisión: 11:59 AM