REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 27 de mayo de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2008-000352
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, venezolano, natural de valencia estado Carabobo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 03/06/72, soltero, titular de la cedula N° V- 11.911.302, residenciado, calle Santísima Trinidad, del barrio las palmas, casa s/n, cerca del estacionamiento de transito, a tres cuadras específicamente, hijo de Rosa García y Wilberto Pérez, ocupación chofer y seguridad y escolta de camiones, por mi cuenta y en la empresa DHL Aventis.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Juana Camacho.
MOTIVO: Revocatoria de Medida Cautelar

Por recibido escrito de la ciudadana Elsa Lara de Torrealba, donde solicita se revoque la medida cautelar al ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, por cuanto ésta ha continuado con el acoso y amenazas tanto a ella como a su familia.
Este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se observa que en fecha 09 de agosto de 2008, se celebró la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO en la causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elsa Lara de Torrealba, por medio del cual este Juzgado decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con en el artículo 92, ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir, la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal para que reciba orientación y se le practique la correspondiente evaluación; asimismo, las Medidas de Protección y de Seguridad contenidas en el Articulo 87 numerales 5º y 6º, es decir, la prohibición de acercarse a la víctima, ya sea en su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y, la prohibición de persecución u acoso a la víctima, por sí mismo o por terceras personas. De igual manera, se le impone la medida contemplada en el Art. 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la obligación de presentarse cada OCHO (08) días ante la Unidad del Alguacilazgo de este Tribunal.
SEGUNDO: En fecha 05-05-2.010 el ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA fue detenido el Flagrancia en la Sala de Audiencias de este Tribunal en virtud de lo expuesto y demostrado por la victima ciudadana Elsa Lara de Torrealba, motivo por el cual se le sigue una causa por ante el Tribunal Primero de Control en materia de Violencia contra la Mujer, signada con el No. GP01-S-2010-413.
TERCERO: En fecha 24-05-2.010 se recibe de la ciudadana Elsa Lara de Torrealba escrito explicando que el ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA continúa con las amenazas y acoso hacia su persona.

Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“…La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado...”

Asimismo, el Art. 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia señala:
“…En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación o revocación de las medidas de protección procederán en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad…”

Revisada la presente actuación y evidenciado el incumplimiento por parte de imputado de autos LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, en relación a las Medidas de Protección y de Seguridad contenidas en el Articulo 87 numerales 5º y 6º, es decir, la prohibición de acercarse a la víctima, ya sea en su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y, la prohibición de persecución u acoso a la víctima, por sí mismo o por terceras personas, ya que éste ha continuado con las amenazas y acoso hacia la víctima y su familia, situación ésta que hace estimar a esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º y Art. 88 de la Ley Especial, y en consecuencia ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA al ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá ser puesto a la orden de este Tribunal una vez materializada su captura. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, antes identificado, de conformidad con el contenido de los artículos 250 y 251 ejusdem. Ofíciese a los organismos competentes a objeto de materializar su detención y una vez ocurrida ésta deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a victima de la presente decisión. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2008-000352
Hora de Emisión: 1:13 PM