REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 28 de mayo de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-000454
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL: ABG. MABEL ACOSTA, Fiscal 30º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: JOSÉ DEL CARMEN ZERPA TORO.
DELITO: AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los Artículos 41 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: GREGORIA SULANIS GALEA DE ZERPA.
DEFENSA: SIMÓN GÓMEZ.
DECISIÓN: SOLICITUD IMPROCEDENTE

Visto el escrito presentado por la ciudadana JOSÉ DEL CARMEN ZERPA TORO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.476.903, en fecha 24-05-2.010, mediante el cual solicita que este Tribunal se sirva proveer lo conducente para que la ciudadana Gregoria Galea de Zerpa le haga entrega de las llaves del negocio.

Este Tribunal para decidir observa que el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en ella.

Siendo que la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé dentro de su articulado ciertas medidas de protección y seguridad y medidas cautelares, de las cuales ninguna se ajusta a lo solicitado por el ciudadano José del Carmen Zerpa Toro, no teniendo esta juzgadora materia sobre la cual decidir, por no estar dentro de las competencias establecidas por el ordenamiento jurídico vigente. Por todo lo antes expuesto se estima que lo ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el imputado. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el imputado José del Carmen Zerpa Toro, en virtud de que no se ajusta a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por no estar dentro de las competencias establecidas por el ordenamiento jurídico vigente para este Tribunal de Primera Instancia. Notifíquese a las partes. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2010-000454
Hora de Emisión: 10:25 AM