Valencia, 3 de mayo de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-P-2007-011841
JUEZ: ABG. ALEJANDRO CALLEJA
FISCAL: Quinta, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
ACUSADO: LUIS EUGENIO RAMOS,
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. WILMER MÉNDEZ.
VICTIMA: DORIS CALDERÓN.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Celebrada como ha sido la audiencia de verificación de condiciones en fecha 6/04/2.010, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, y Oídas las partes, oportunidad en la cual, se verifico el total y cabal cumplimiento de la condiciones impuesta al ciudadano LUIS EUGENIO RAMOS, antes identificado por este juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas en fecha 31/10/2.008.
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 6/04/2.010, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano LUIS EUGENIO RAMOS.

En fecha 31/10/2.008, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano LUIS EUGENIO RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, el Juzgado Primero de Control, acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de un (01) año, a favor del referido ciudadano imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada Noventa (90) días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, constancia de residencia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, 3.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 4.- Residir en el domicilio aportado en esta Audiencia, y en caso de cambio del mismo, deberá notificarlo al Tribunal. 5.- Realizar una labor social, la cual deberá presentar constancia de la misma al Tribunal.

Ahora bien, en fecha 6/04/2.010,, se celebró Audiencia de Verificación de Condiciones, en cuyo desarrollo se pudo constatar el cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones impuestas. En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento de todas las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 31/10/2.008. En tal virtud y habiendo comprobado – como en efecto - el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano LUIS EUGENIO RAMOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano LUIS EUGENIO RAMOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem. Notifíquese a las partes déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal, ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Alejandro Calleja
Juez Segundo de Control Audiencias y Medidas

Abg. Brigitte Benítez

La Secretaria.

Hora de Emisión: 8:18 AM