REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 31 de mayo de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2008-001458
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: ELIVE DANIEL VILLANUEVA ARAUJO, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 20/12/1979, titular de la cedula N° V- 24.300.200.
DELITO: Violencia Física
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros
VICTIMA: Hidiko Beactric Gabris Marti
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
Quien suscribe Abg. Nancy Godoy López, Jueza Segunda del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, asume el conocimiento de la presente causa, en virtud de su reincorporación luego del disfrute del reposo post-natal.
Visto el escrito presentado por la Abg. Karla Pérez, de fecha 05 de Agosto de 2009, por medio del cual remiten a este Despacho el Acta de Defunción del imputado ELIVE DANIEL VILLANUEVA ARAUJO, de fecha 30 de Julio de 2009, suscrita por el Abg. José Francisco Casadiego, Registradora Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, de la cual se desprende:
“….ELIVE DANIEL VILLANUEVA ARAUJO, fallecido el siete de marzo de dos mil nueve, a las 11:00 p.m., en barrio 13 de abril, calle Cristóbal Colón, a causa de anemia aguda, shock hipovolémico hemorragia externa, desgarros de vasos iliacos primitivos izquierdos, herido por proyectiles (perdigones) disparado por arma de fuego (escopeta) quien era venezolano, nacido en Valencia, estado Carabobo, de 29 años de edad, cédula de identidad No. 24.300.200…”
Este Tribunal de Control para decidir observa que se inicia la presente Causa según Acta Policial de fecha 25-10-2.008, suscrita por el funcionario Perdomo Pérez Abel Enrique, quien dejó constancia de que siendo las 04:10 horas de la tarde de ese mismo día encontrándose en labores de patrullaje con el funcionario Cordero Hernández Wuarnet Alexis, , recibió una llamada informándole que verificara una situación en frente del terminal de pasajeros de Guacara, específicamente por la calle Lovera, porque estaban tratando de linchara un sujeto, por lo que se trasladaron al sitio y al ver la multitud observaron a un sujeto que empuñaba un cuchillo, le dieron la voz de alto y este se tornó más agresivo, por lo que tuvieron que usar la fuerza según lo consagrado en la Constitución y las leyes, logrando someterlo y despojarlo del arma blanca, el cual tiene las siguientes características: cuchillo pequeño con cacha de madera, realizaron la detención preventiva del ciudadano y por cuanto la multitud estaba enfurecida y persistían en lincharlo lo sacaron del sitio, conjuntamente con las víctimas, quienes quedaron identificados: el detenido como ELIVE DANIEL VILLANUEVA, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-79, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio Bicentenario III, calle bolívar, casa No. 69, Valencia, estado Carabobo teléfono 0412-8826247 titular de la Cedula de Identidad No. 24.300.200 y las víctimas quedaron identificadas como WILLMARY ALEXANDRA JAIMES GONZALEZ, venezolana, de 01 año de edad, fecha de nacimiento 25-10-07, acompañada de su madre MARIANELLA GONZALEZ GABRIS, venezolana de 16 años de edad; y su abuela HIDIKI BEATRIC GABRIS MARTI, venezolana, de 51 años de edad, las víctimas fueron trasladadas al Hospital Miguel Malpica quienes fueron atendidas por la Dra. Gabriela Latuff. El ciudadano quedó detenido y se le informó del procedimiento a la Dra. María Elena Páez.
En fecha 27 de octubre de 2008 este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano ELIVE DANIEL VILLANUEVA ARAUJO, de conformidad con en el artículo 92, ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir, la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, para que reciba orientación y se le practique la correspondiente evaluación; asimismo, se le imponen de la Medida Cautelar contenida en el Artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la obligación de presentarse cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal.
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que sanciona el delito de Violencia Física. Ahora bien, vista el Acta de defunción se deduce que a tenor de lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“…Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado...”
Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y tomando en cuenta lo que dispone el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida al ciudadano ELIVE DANIEL VILLANUEVA ARAUJO, antes identificado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DELA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ELIVE DANIEL VILLANUEVA ARAUJO, titular de la cedula N° V- 24.300.200, atendiendo a las previsiones de los artículos 48, ordinal 1° y 318 numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, porque se ha extinguido la acción penal por la muerte del imputado de autos. Notifíquese a la víctima, a la defensa y al Ministerio Público. Líbrense oficios a la Oficina e Alguacilazgo de este Tribunal; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; y, a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Alejandro Calleja
El Secretario
ASUNTO: GP01-S-2008-001458
Hora de Emisión: 12:54 PM
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