REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de mayo de 2010
199° y 150°

Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de abril de 2010, suscrita por la abogada Lourdes María Verde Mijares, actuando en su condición de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante la cual consigna escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE” del escrito de pruebas la mencionada abogada reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos, invoca el principio de la comunidad de la prueba, así como formula alegatos a favor de su representada, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo II denominado “DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS” del escrito de pruebas, visto que la promovente afirmó en el escrito de pruebas los datos del documento cuya exhibición solicita, lo que hace presumir que el mismo se halla o se ha hallado en poder del Banco Confederado, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de la prueba, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Consultor Jurídico del Banco Bicentenario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión de los apartes 1 y 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las nueve de la mañana (9:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2007-000402