REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de mayo de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, por el abogado Wilmer Rafael Partidas Rangel, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Fabiola Figuera, en el cual promueve pruebas en esta alzada, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a las documentales promovidas en el “CAPITULO I:” denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES:” y producidas en copias fotostáticas simples anexos marcados “A”, “B”, “C”, “F” y “G”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-R-2009-001473