JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de mayo de 2010
200º y 151º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de noviembre de 2007, mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Federico Eugenio Leáñez Aristimuño, Arturo Vetencourt y Juan José Senabre, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Pernod Ricard Venezuela, C.A., contra la Resolución Nº SPPLC/0026-07, dictada en fecha 04 de junio de 2007 y notificada en fecha 06 de junio del mismo año, por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), así mismo la referida sentencia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, y ordenó, la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha 04 de mayo de 2010, mediante el cual se ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe el curso de Ley.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con lo dispuesto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 y 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de los folios cincuenta y cinco (55) al sesenta y tres (63) y sus respectivos vueltos, ochenta y ocho (88) al ciento noventa y uno (191), así como del presente auto.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta de las sociedades mercantiles Diageo Venezuela, C.A., Suramericana de Licores 2000, C.A., Metropolitan Distribuitors, C.A., Surtidora Licoven, C.A., Maxilicores, C.A., El Triunfo, C.A., Eurolicores, C.A., Distribuidora Metropol, C.A., Distribuidora Juan de Dios Atacho, C.A., Licoriente, C.A., Distribuidores Unidos, C.A., Distribuidora Glasgow, C.A., Allied Domecq Spirits & Wine, (Overseas) Limited, Allied Domecq Netherlands B.V., Compañía Anónima Ron Santa Teresa y a la asociación civil sin fines de lucro Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO), de acuerdo a lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica, por cuanto no consta en autos el domicilio procesal de las mismas, concediéndole el término de diez (10) días continuos contados a partir de la publicación de la referida boleta, en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones y las notificaciones antes ordenadas, o de ser el caso, se constate que la práctica de la notificación librada a las mencionadas sociedades mercantiles y asociación sin fines de lucro, fuere infructuosa, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El cartel de emplazamiento será retirado y publicado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su expedición, contando el interesado con los tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, para consignar en autos el ejemplar del periódico; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2007-000273