CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de mayo de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 15 de abril de 2010, por el abogado Alberto Rosales Morales, actuando en su carácter de apoderado judicial del Consorcio Fondo de Bienes de Venezuela (Fonbienes), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto al capitulo “I” denominado “Pruebas”, el referido abogado promueve una (1) documental la cual produce en el escrito en copias simples marcada “B”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinentes. Igualmente reproduce el mérito favorable de autos, este Tribunal en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-R-2009-000574