CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 11 de mayo de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010), por el abogado Wilmer Partidas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ramona Méndez, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Respecto a las documentales promovidas en el capitulo “I” “PRUEBAS DOCUMENTALES” del escrito y producidas anexos marcados “A”, “B”, “C”, “F”, “G”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/dvt
Exp. N° AP42-R-2009-001376