CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de mayo de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 20 de abril de 2010, por el abogado Jesús Gustavo Pérez, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I del escrito de pruebas, denominado “DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO”, el representante de la República promueve el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente administrativo y formula alegatos a favor de su representada, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a las documentales promovidas en el Capítulo II, denominado “JURISPRUDENCIA”, del escrito de pruebas, numerales “1.-“ y “2.-“, y producidas con dicho escrito en anexos marcados “A” y “B”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión de los apartes 1 y 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-R-2009-001414