REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de mayo de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2010, por los abogados Alejandro González Valenzuela y María Estela Zannella Torres, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones J. Reyes, C.A. y del ciudadano Juan Calixto Reyes Flores, mediante el cual demandan por “cumplimiento de contratos e indemnización de daños y perjuicios contractuales y extracontractuales (daño moral)” al Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI), por la cantidad de cuatro millones trescientos setenta y dos mil veinte bolívares con doce céntimos (Bs. 4.372.020,12).
Visto igualmente el auto dictado en fecha 05 de mayo de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano Presidente del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado de Miranda (INVIHAMI), en la persona de su representante legal o de uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término este que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, se ordena notificar al ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo con su vuelto, y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones cursantes a los folios veinticinco (25) y vuelto, veintiséis (26) y su vuelto y de los folios veintinueve (29) al cincuenta (50), con sus respectivos vueltos.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se concede el término de distancia de un (01) día para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la notificación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase anexo, copia certificada del libelo con su vuelto, y del presente auto, así como copias simple de las actuaciones cursantes a los folios veinticinco (25) y vuelto, veintiséis (26) y su vuelto y de los folios veintinueve (29) al cincuenta (50), con sus respectivos vueltos.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus






BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2010-000029