REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 13 de mayo de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010), por los ciudadanos Eloina Quintana y Wilmer Pinto, debidamente asistidos por la abogada Erika Díaz, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo denominado “DOCUMENTALES” del escrito de pruebas, los mencionados ciudadanos reproducen el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente administrativo, y formula alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/dvt
Exp. N° AP42-R-2009-001365