CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de mayo de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2010, por el abogado Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL), mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I, denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE”, del escrito de pruebas, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos, así como formula alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En cuanto a las documentales promovidas en los numerales “1.” y “2.”, del Capítulo II, denominado “DE LAS DOCUMENTALES” del escrito de pruebas y producidas con dicho escrito en copias certificadas, anexos marcados “A” y “B”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Respecto de la prueba de informes promovida en el Capítulo III, denominado “DE LA PRUEBA DE INFORMES”, del escrito de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a efectos de que se solicite al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que informe lo señalado en el referido Capítulo, literales “a)”, “ b)”, “c)” y “d)”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al ciudadano Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a fin de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado de Sustanciación acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2006-000032
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