CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de mayo de 2010
200° y 151°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 6 de mayo de 2010, por el abogado Alejandro Sanabria, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGB Panamericana de Venezuela Medición S.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto el promovente en el capítulo “I” denominado “PRUEBA INSTRUMENTAL” numerales “1.”, “2”, “3.” y “4”, del mencionado escrito de promoción de pruebas, reproduce el mérito favorable de autos, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000046