JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de mayo de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 29 de abril de 2010, suscrita por el abogado Oslán R. Petit, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gladys Chirino Jerez, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los numerales 1, 2, 3, y 4 de la diligencia, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente judicial, invoca el principio de comunidad de la prueba y formula alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-001338