REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de mayo de 2010
200° y 151°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de octubre de 2009, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer de la demanda por cobro de bolívares y daños y perjuicios intentada conjuntamente con medida cautelar de embargo por la abogada Haicel Ystúris, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Doris del Valle Romero, contra la Junta de Beneficencia Pública del Estado Monagas (Lotería de Oriente) y la sociedad mercantil Servicios Especializados de Loterías Corporación Selco, S.A., por la cantidad de novecientos millones de bolívares sin céntimos (Bs. 900.000.000,00), hoy novecientos mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs.F. 900.000,00), admitió la referida demanda interpuesta, declaró improcedente la medida cautelar de embargo solicitada y ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado a los fines de la continuación del procedimiento.
Visto igualmente el auto dictado en fecha 13 de mayo de 2010, por la misma Corte, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines de que la causa continúe con el procedimiento de Ley.
Este Juzgado de Sustanciación en consecuencia, ordena emplazar a los ciudadanos Presidente de la Junta de Beneficencia Pública del Estado Monagas (Lotería de Oriente) y Presidente de la sociedad mercantil Servicios Especializados de Loterías Corporación Selco, S.A., en la persona de su representante legal o de uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establecen los artículos 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 87 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Monagas, a los fines de que se tengan por notificados a los ciudadanos Procuradora General de la República y Procurador General del Estado Monagas, término este que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dichos funcionarios y consignados en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo con sus respectivos vueltos, de los folios veintiséis (26) al cuarenta y tres (43), que cursan a la segunda pieza del expediente y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones cursantes a los folios once (11) al catorce (14) y sus respectivos vueltos, que cursan a la primera pieza del expediente.
Para la práctica de las citaciones de la Junta de Beneficencia Pública del Estado Monagas (Lotería de Oriente) y de la sociedad mercantil Servicios Especializados de Loterías Corporación Selco, S.A., así como la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se concede el término de distancia de seis (06) día para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique las citaciones y la notificación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase anexo, copia certificada del libelo con sus respectivos vueltos, de los folios veintiséis (26) al cuarenta y tres (43), que cursan a la segunda pieza del expediente y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones cursantes a los folios once (11) al catorce (14) y sus respectivos vueltos, que cursan a la primera pieza del expediente.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus






BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2009-000047