REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de mayo de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2001, suscrita por el abogado Edwin Rodríguez, procediendo en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Venezolana de Televisión, mediante la cual consigna escrito de pruebas en la incidencia de cuestiones previas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulos I denominado “DE LA OPORTUNIDAD” y Capítulo II denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE” del escrito de pruebas, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos, formula alegatos a favor de su representado y hace valer el principio de la comunidad de la prueba, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca de la cuestión previa planteada.
Respecto a las documentales promovidas por el referido abogado en el Capítulo III denominado “DE LAS DOCUMENTALES” del escrito de pruebas, y producidas anexo marcada “B” este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.






Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000122