REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de mayo de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 06 de mayo de 2010, por el abogado Alberto Melena Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Automotriz Bermar C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los Capítulos I y II del escrito de pruebas, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente administrativo, y visto que no cursa en autos el mencionado expediente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena oficiar al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los bienes y Servicios (INDEPABIS), conformidad con lo establecido en el articulo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que remita a este Juzgado de Sustanciación los antecedentes administrativos del caso.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/dvt
Exp. N° AP42-N-2009-000311
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