REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de mayo de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2010, por el abogado Giancarlo Selvaggio Belmonte, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco de Venezuela Banco Universal, C.A., en el cual promueve pruebas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto el promovente en el capítulo “I” denominado “A) Mérito Favorable de las pruebas que ya cursan en el expediente:”, del mencionado escrito de promoción de pruebas, reproduce el mérito favorable tanto del expediente administrativo como del judicial, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000032