REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de mayo de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2010, por el abogado Wilmer R. Partidas R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Dorys Alicia Sulbaran Calderón, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a las documentales promovidas en el capítulo I, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, del escrito de pruebas y producidas con dicho escrito en copias fotostática simple, anexos marcados “A”, “B”, “C”, “F”, y “G”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-R-2009-001311