REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de mayo de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado mediante diligencia suscrita en fecha 04 de mayo de 2010, por la abogada Carmen Victoria Salinas Álvarez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los capítulos I y II, numerales “1” y “2”, literales a), b) y c), del escrito de pruebas, la mencionada abogada hace valer el principio de la comunidad de la prueba y promueve el mérito favorable que se desprende de documentos cursantes en el expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y a los ciudadanos Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxeseles copias certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-R-2010-000229