REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de mayo de 2010
200° y 151°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 11 de mayo de 2010, por el abogado Eliécer Zorce Salazar, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Arteaga Arteaga, en el cual promueve pruebas en esta alzada, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los Capítulos I, II, III, VIII y IX del escrito de pruebas la mencionado abogado reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente judicial y administrativo, así como formula alegatos a favor de su representado y hace valer el principio de la comunidad de la prueba, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En relación a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promovida en los Capítulos IV, V y VII del escrito de pruebas, a los fines de que se requiera al Ministerio de la Defensa, División De Nómina del Componente Aviación, la remisión de la información solicitada en dicho escrito, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo VI del escrito de pruebas, por cuanto el promovente afirmó en el escrito de pruebas los datos de los documentos cuya exhibición solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de prueba, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión de los apartes 1 y 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que comparezca por si o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2010-000242