REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de mayo de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de pruebas presentado el 10 de mayo de 2010, por la abogada Nora Josefina Mijares Domech, actuando en nombre propio, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” y Capítulo III denominado “PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA” del escrito de pruebas, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos, formula alegatos a su favor y hace valer el principio de la comunidad de la prueba, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En cuanto a las documentales promovidas por la referida abogada en los Particulares Primero, Segundo y Tercero del Capítulo II denominado “DE LAS DOCUMENTALES” del escrito de pruebas y producidas en copias fotostáticas simples marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y las Gacetas Oficiales 39075 y 39153 de fechas 8 de diciembre de 2008 y 3 de abril de 2009, respectivamente, no impugnadas por la contraparte, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2010-000251
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