REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 25 de mayo de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010), por el abogado Tenynnson Eduardo Villegas, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Olga Quevedo, José Liendo y Augusto Uribe, en el cual promueve pruebas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo “II”, denominado “DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, numeral “PRIMERO” denominado “(DEL MÉRITO FAVORABLES DE LOS AUTOS)”, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación al fondo del asunto debatido.
Con respecto a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promovida en el capítulo “II” denominado “DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, numeral “SEGUNDO” denominado “(DE LA PRUEBA DE INFORMES)”, mediante el cual el promovente solicita a este Tribunal oficiar a la “…Dirección de Patrimonio Cultural de la Alcaldía Metropolitana de Caracas: (…) A los fines de que, con vista en sus archivos, libros, carpetas, etc., tenga a bien informar y remitir cualquier informe, opinión o dictamen realizado (sic) el arquitecto Mario Liello, en su carácter de Director de Patrimonio Cultural de la Alcaldía Metropolitana, conforme a la información publicada en la página web “Noticiero Legal” en fecha 25 de Octubre de 2009…”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar al ciudadano Mario Liello en su carácter de Director de Patrimonio Cultural de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (5) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxese al mismo, copia certificada del escrito de pruebas, del presente auto y copia simple del anexo marcado “A”.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/JAB/msb
Exp. N° AP42-R-2009-000635
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