REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de mayo de 2010
200° y 151° Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 06 de mayo de 2010, por los abogados Alice Juliette García y Francesco Casella, actuando en su carácter apoderados judiciales de la ciudadana Leonor Ramírez Milian, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto los promoventes en el capítulo denominado “PUNTO UNICO”, reproducen el mérito favorable de los autos y formulan alegatos a favor de su representada, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al ciudadano Síndico Procurador y al ciudadano Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-R-2010-000244