JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de mayo de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de mayo de 2010, suscrita por el abogado Frank Franco Gutierrez, actuando con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Eka Chemicals de Venezuela, C.A., mediante la cual solicita la nulidad de la nota de la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 19 de mayo de 2010, que se abra una articulación de ochos días conforme a los previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a fin de que se requiera a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes, y en caso de que se declare sin lugar lo solicitado apela de la mencionada nota de la Secretaría del Juzgado de Sustanciación, este Tribunal para proveer observa:
El artículo 388 del Código de Procedimiento dispone que los lapsos probatorios se abren de pleno derecho “…sin necesidad de decreto o providencia del Juez…”, la nota de Secretaría que señala la apertura del lapso probatorio es solo una indicación que facilita a las partes y al Tribunal el manejo del expediente, y no es un auto que cause un gravamen por lo que la solicitud de nulidad del mismo es inoficiosa.
Respecto a la solicitud de la articulación de ocho días a la que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite a Cadivi la remisión de los antecedentes administrativos, como se señaló en el parágrafo anterior la formalidad o no de colocar las notas abriendo el lapso probatorio es a los fines de ordenar el proceso, contando las partes a juicio de cada cual promover cualquier prueba que no este prohibida en el ordenamiento jurídico vigente para probar el hecho controvertido del cual se trate, en el presente proceso el hecho de que Cadivi no haya enviado a este Tribunal lo antecedentes administrativos del caso no constituye un hecho que de lugar a la paralización del presente recurso, por lo que este Tribunal declara sin lugar la solicitud formulada.
En relación a la apelación de la nota de la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 19 de mayo de 2010, la misma es improcedente por que no constituye un auto que cause gravamen.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/MCR/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000009