JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de mayo de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha veintinueve (29) de abril de 2009, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Horacio Morales León, actuando en condición de apoderado judicial del ciudadano Raúl Leonardo Linares Amundaray contra el acto administrativo de destitución dictado por el Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 5 de mayo de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Revisadas las actas que conforman el expediente este Juzgado de Sustanciación observa que en fecha trece (13) de mayo de 2009, este Tribunal acordó solicitar mediante oficio al ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo previsto en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijándolese a tales fines un lapso de diez (10) días contados a partir de que conste en autos el recibo de dicho oficio para que remitiera los antecedentes administrativos del caso.
Que mediante diligencia de fecha 1° de junio de 2009, suscrita por el ciudadano César Betancourt, procediendo en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó copia del oficio de notificación N° 990-09 de fecha 14 de mayo de 2009, dirigido al ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Que mediante auto de fecha 29 de junio de 2009, este Tribunal ordenó ratificar el oficio N° 990-09 de fecha 14 de mayo de 2009, por cuanto hasta la fecha el ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no había remitido los antecedentes administrativo solicitados.
Que mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2009, suscrita por el ciudadano Francisco Uzcategui, procediendo en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó copia del oficio N° 1103-09 de fecha 29 de junio de 2009, dirigido al ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual fue recibido en fecha 9 de julio de 2009 por la ciudadana Zuleima Vitoria, que se desempeña como secretaria del citado Consejo.
Que mediante auto de fecha 05 de agosto de 2009, este Tribunal ordenó nuevamente ratificar los oficios N° 990-09 y 1103-09, librados en fechas 14 de mayo de 2009 y 29 de junio de 2009, por cuanto hasta la fecha no se habían remitido los antecedentes administrativo solicitados.
Que mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano Cesar Betancourt, procediendo en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó copia del oficio N° 1366-09 de fecha 05 de agosto de 2009, dirigido al ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual fue recibido en fecha 18 de septiembre de 2009 por el ciudadano Luís Hernández.
Que mediante auto de fecha 20 de octubre de 2009, este Tribunal nuevamente ordenó ratificar los oficios N° 990-09, 1103-09 y 1366-09, librados en fechas 14 de mayo de 2009, 29 de junio de 2009 y 5 de agosto de 2009, por cuanto no habían sido remitidos los antecedentes administrativo solicitados.
Que mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2009, suscrita por el ciudadano Francisco Uzcategui, procediendo en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó copia del oficio N° 1677-09 de fecha 20 de octubre de 2009, dirigido al ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual fue recibido el 23 de octubre de 2009 por la ciudadana Zuleima Vitoria, que se desempeña como secretaria del citado Consejo.
Que mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2009, este Tribunal ordenó nuevamente ratificar los oficios N° 990-09, 1103-09, 1366-09 y 1677-09, librados en fechas 14 de mayo de 2009, 29 de junio de 2009, 5 de agosto de 2009, y 20 de octubre de octubre de 2009, por cuanto no habían sido remitidos los antecedentes administrativo solicitados.
Que mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2009, suscrita por el ciudadano Cesar Betancourt, procediendo en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó copia del oficio N° 1827-09 de fecha 11 de noviembre de 2009, dirigido al ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual fue recibido en fecha 18 de noviembre de 2009 por la ciudadana Joelis Viloria.
Que mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2009, este Tribunal en vista que el ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no remitió los antecedentes administrativos del caso, y atención al criterio establecido en la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de julio de 2009, expediente N° 2007-0396, ordenó notificar mediante boleta al ciudadano Raúl Leonardo Linares Amundaray, o en la persona de su apoderado judicial, para que consigne ante este Tribunal los anexos respectivos “… con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principio consagrados en el artículo 26 de la Constitución…”.
Que mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2009, suscrita por el ciudadano Joel Quintero, procediendo en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó copia de la boleta de notificación de fecha 30 de noviembre de 2009, dirigido al ciudadano Raúl Leonardo Linares Amundaray, o en la persona de su apoderado judicial, a los fines de consigne los anexos respectivos en la presente causa, siendo recibida y firmada por el apoderado judicial, sin que el recurrente haya traído documento alguno que pueda ser analizado para poder comprobar la admisibilidad del presente recurso.
Ahora bien, en atención a lo antes expuesto y visto que ha transcurrido un (1) año sin que hayan consignado los antecedentes administrativos del caso, razón por la cual este Tribunal declara inadmisible el presente recurso contencioso administrativo de nulidad de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000251
|