JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 26 de mayo de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), por la abogada Silvia María Gil Yánez, actuando con el carácter de apoderada judicial de Intercambio Casa de Cambio, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo “I”, denominado “RATIFICACIÓN DEL MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS”, del referido escrito, numerales “1)“, “2)”, “3)” y “4.-”, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable en autos y se limita a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2009-000591
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