JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 26 de mayo de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha veintisiete (27) abril de dos mil diez (2010), por el abogado Luis Edgardo García Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Vargas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Respecto a las documentales promovidas en el “CAPITULO PRIMERO” denominado “DE LOS INSTRUMENTOS”, numerales “PRIMERO”, “SEGUNDO” y “TERCER”, del escrito de promoción y producidas en copias fotostáticas certificadas, marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General del Estado Vargas, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia, de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, igualmente se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2010-000236