JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de mayo de 2010
200° y 151°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 06 de mayo de 2010, por la abogada Francis Celta, actuando en su carácter apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto la promovente reproduce el mérito favorable tanto del expediente administrativo como del judicial, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al ciudadano Síndico Procurador y al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-R-2010-000245