JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de mayo de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010), suscrita por el abogado Carlos Luis Ghersy Alzaibar, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Antolín Pérez Domínguez, mediante la cual expuso “…ninguna de las partes concurrió a la hora predeterminada , ni tampoco este Juzgado levantó acta alguna, y dada la necesidad de la evacuación de la prueba promovida, solicito de este Tribunal, se sirva fijar nueva oportunidad para la designación de los expertos, o proceda con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, y en aplicación de los principios establecidos en el Artículo 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a designar un único experto para la evacuación de dicha prueba, para lo cual en todo caso, deben considerarse notificadas las partes.”.
Visto igualmente el auto dictado en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), por este Juzgado de Sustanciación, mediante el cual admitió la prueba de experticia prevista en los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el aparte 1º del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, promovida por el abogado Víctor Ghersi Alzaibar actuando con el carácter de apoderado judicial del mencionado ciudadano Antolín Pérez Domínguez, en el capítulo “II” de su escrito de promoción, y en consecuencia para su evacuación, fijó las diez y media de la mañana (10:30 am) del segundo (2º) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, notificación esta hecha a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, para que tenga lugar el acto de designación de expertos, de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
El párrafo primero del artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece lo siguiente:
“En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar.” (Negrillas de este Tribunal)
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación en atención de la norma parcialmente transcrita en el párrafo anterior, una vez transcurrido el lapso establecido para que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, tendrá lugar el acto de designación de expertos, tal como fuere indicado en el auto de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010).
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

EXP. AP42-G-2007-000071
BSB/JBM/jb/mab