JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de mayo de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 18 de mayo de 2010, por los ciudadanos Alejandra Gago Velásquez y Janny Salazar Quiñones, actuando con el carácter de Directores de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “DE LA REPRODUCCIÓN DEL MPERITO FAVORABLE QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS DEL PRESENTE EXPEDIENTE” del escrito de pruebas, los mencionados ciudadanos reproducen el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente judicial y formulan alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000203
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